Artículo 8. º Programas para reducir la contaminación.
1. Se establecerán programas específicos para reducir la contaminación causada por los vertidos de sustancias de la lista II.
2. En las autorizaciones previas a dichos vertidos se señalará la norma de emisión correspondiente, calculada en función de los objetivos de calidad fijados en los programas indicados en el apartado anterior y referidos a la sustancia específica de que se trate.
3. Los programas también incluirán disposiciones específicas relativas a la composición y empleo de sustancias o grupos de sustancias, así como productos, y tendrán en cuenta los progresos técnicos más recientes económicamente viables.
4. Los programas determinarán los plazos de su ejecución y los resultados de su aplicación se comunicarán por la Administración del Estado a la Comisión de las Comunidades Europeas, de forma resumida.
Texto oficial de Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar (BOE-A-1989-6150). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.