Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:
1. Los bienes o valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
2. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y, en particular, en los de otros Organismos autónomos y Entidades públicas.
3. Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y, en especial, los que se produzcan como consecuencia de publicaciones, de cursos o de cualquier otra actividad relacionada con los fines del Instituto.
4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen en su favor por personas públicas o privadas.
5. Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
###### Disposición adicional
Los bienes que estaban afectos al suprimido Instituto de Planificación Contable quedan adscritos al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del modo siguiente:
a) Las bienes inmuebles en régimen de adscripción, previo cumplimiento de los trámites previstos en la Ley de Patrimonio del Estado.
b) Las instalaciones, que no formen parte de inmuebles, el mobiliario y el material bibliográfico se integrarán plenamente en el patrimonio propio del nuevo Instituto.
Texto oficial de Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOE-A-1989-7103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.