TITULO IV. Compensación de la pérdida de poder adquisitivo a los empleados públicos
Artículo 18. Personal laboral.
Al personal laboral de los Entes y Organismos enumerados en el artículo 50.2 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se le abonará una compensación económica, no consolidable en la masa salarial, cuyo importe global para cada ámbito de negociación será equivalente al 1 por 100 de la masa salarial autorizada para el año 1988. Su aplicación individual se determinará en el marco de la negociación colectiva para 1989.
Texto oficial de Medidas Adicionales de Carácter Social (1989) (BOE-A-1989-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Personal laboral. — Medidas Adicionales de Carácter Social (1989) · BOE Fácil