TITULO III. Revalorización de pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
Artículo 14. Cuantía del incremento para 1989 de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
Las pensiones comprendidas en los artículos primero y segundo del Real Decreto 92/1989, de 27 de enero, serán revalorizadas en 1989 en un 5,8 por 100, teniendo en cuenta el efecto conjunto de la revalorización adicional prevista en él artículo anterior, así como el incremento de las pensiones de la Mutualidad Nacional de la Administración Local establecido en el artículo 47 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto citado.
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social (BOE-A-1989-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Cuantía del incremento para 1989 de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. — Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social · BOE Fácil