TITULO I. Revalorización de las Pensiones de Seguridad Social y otras prestaciones de protección Social Pública · Sección primera. Revalorización de las pensiones de seguridad social en 1989 · Subsección primera. Revalorización conjunta de las Pensiones de la Seguridad Social durante 1989
Artículo 3. Revaloración de las pensiones concurrentes.
Cuando en un mismo beneficiario concurra, además de la pensión de la Seguridad Social, alguna o algunas pensiones incluidas en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, la revalorización de las pensiones de Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 1584/1988, de 29 de diciembre, teniendo en cuenta, no obstante, los nuevos porcentajes de revalorización previstos en el artículo 2.°
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social (BOE-A-1989-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Revaloración de las pensiones concurrentes. — Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social · BOE Fácil