TITULO I. Revalorización de las Pensiones de Seguridad Social y otras prestaciones de protección Social Pública · Sección segunda. Revalorización de otras prestaciones de protección social pública
Artículo 5. Pensiones en favor de ancianos e incapacitados o enfermos para el trabajo.
Uno. La cuantía de las pensiones en favor de ancianos o incapacitados y enfermos para el trabajo, previstas en la Ley de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, queda fijada, con efectos de 1 de enero de 1989, en la cantidad de 20.000 pesetas mensuales, percibiéndose, además, dos pagas extraordinarias por un importe equivalente, que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
Dos. Con independencia de lo previsto en el número anterior, quienes hubiesen sido beneficiarios de las pensiones señaladas en el mismo durante 1988, percibirán, en 1989, y de una sola vez, el equivalente, en cómputo anual, de un punto porcentual del importe de tales pensiones durante 1988.
Tres. Las pensiones a que se refiere el número uno podrán reconocerse, en el caso de ancianidad, a quienes cumplan la edad de sesenta y seis años y acrediten los demás requisitos establecidos.
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social (BOE-A-1989-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.