1. El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará:
a) Por Orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.
b) Directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.
2. Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-1998-16714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-16714)</small>
Texto oficial de Ley de Tasas y Precios Públicos (BOE-A-1989-8508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Establecimiento y modificación. — Ley de Tasas y Precios Públicos · BOE Fácil