TÍTULO V. De las partes en el proceso penal militar · CAPÍTULO III. De la acusación particular y del actor civil
Artículo 127.
Salvo el supuesto del artículo 168 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, podrá mostrarse parte en el procedimiento como acusador particular o como actor civil toda persona que resulte lesionada en sus bienes o derechos por la comisión de un delito o falta de la competencia de la jurisdicción militar,**excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación**. A dicho efecto se hará el correspondiente ofrecimiento de acciones.
El ejercicio de las acciones que correspondan se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
> Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 179/2004, de 21 de octubre. [Ref. BOE-T-2004-19640.](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2004-19640)
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del párrafo primero por Sentencia del TC 179/2004, de 21 de octubre. [Ref. BOE-T-2004-19640](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2004-19640)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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