TÍTULO I. De los conflictos de jurisdicción y de las cuestiones de competencia · CAPÍTULO III. De las cuestiones de competencia entre los Jueces Togados y Tribunales Militares
Artículo 13.
Los Tribunales y Jueces Togados militares examinarán de oficio su propia competencia.
La declaración de incompetencia para conocer de un asunto penal se acordará por auto, previa audiencia del Fiscal Jurídico Militar. Dicho auto será apelable, si se trata de Jueces Togados, ante el Tribunal del que dependan.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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