TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I · Sección 2.ª de la denuncia y del parte militar
Artículo 137.
Si la denuncia se formulara por escrito, la autoridad o funcionario que la reciba se cerciorará de la identidad del que la presente, y rubricará y sellará, en presencia del denunciante, todos los folios en que se contenga.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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