TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. De la prevención de los procedimientos · Sección 2.ª de los atestados
Artículo 145.
Si los hechos que hubieren motivado el atestado acaecieren encontrándose la Unidad en lugar aislado o lejano de la sede del Juez Togado, o el buque o aeronave en navegación, y el instructor estimare que no podrá hacer entrega de lo instruido al Juez Togado en el plazo de tres días, deberá, dentro de ese plazo, dejar sin efecto la detención, salvo que el Juez Togado acordase la prisión preventiva, continuando la tramitación del atestado, que entregará a éste tan pronto como le fuese posible.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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