TÍTULO II. Del sumario · CAPÍTULO IV. De las declaraciones del procesado y de los testigos
Artículo 176.
Los que sin estar exentos o dispensados legalmente de prestar declaración se negaren a manifestar lo que supieren respecto de los hechos sobre que fueran preguntados por el Instructor serán advertidos en el acto de la obligación de declarar y si persistiesen en su negativa se procederá criminalmente contra ellos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, nadie será obligado a declarar contra sí mismo.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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