TÍTULO II. Del sumario · CAPÍTULO VIII. De las medidas cautelares sobre personas · Sección 2.ª De la detención
Artículo 204.
La elevación de la detención a prisión y la libertad del detenido se acordará por auto, que se notificará al Fiscal Jurídico Militar, al acusador particular, si lo hubiere, y al interesado y se pondrá en conocimiento del Jefe de quien dependa el detenido. Dichos autos serán susceptibles de recurso de apelación.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 204. — Ley Orgánica Procesal Militar · BOE Fácil