TÍTULO II. Del sumario · CAPÍTULO VIII. De las medidas cautelares sobre personas · Sección 3.ª De la prisión preventiva
Artículo 222.
Si no es posible la permanencia del preso en establecimiento militar, la prisión preventiva se sufrirá en establecimiento común, con absoluta separación de los demás detenidos y presos.
Las mismas reglas se seguirán aunque la prisión hubiera sido acordada por Autoridades judiciales no militares.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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