TÍTULO II. Del sumario · CAPÍTULO XIII. De los recursos contra resoluciones en el sumario de los Jueces y Tribunales · Sección 2.ª Del recurso de apelación
Artículo 264.
En el plazo indicado en el artículo anterior, tanto el Fiscal Jurídico Militar como las demás partes personadas no recurrentes podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en relación con la pretensión del recurrente, pudiendo acompañar los documentos que tengan por conveniente y designar cuantos particulares consideren hayan de ser tenidos en cuenta al resolverse la apelación. Las partes no recurrentes podrán adherirse a la apelación al formular alegaciones, deduciendo en tal caso las oportunas pretensiones.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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