TÍTULO II. Del sumario · CAPÍTULO XIII. De los recursos contra resoluciones en el sumario de los Jueces y Tribunales · Sección 2.ª Del recurso de apelación
Artículo 267.
El Juez acusará inmediatamente recibo de los autos o piezas separadas, notificará el auto que resuelva la apelación al recurrente, Fiscal Jurídico Militar y demás partes personadas y continuará la tramitación del procedimiento conforme a derecho.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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