TÍTULO IIl. Del juicio oral · CAPÍTULO I. De la apertura del juicio oral y de las conclusiones de las partes
Artículo 277.
Si hubiere actor civil, se le pasará la causa, original o por fotocopia, en cuanto sea devuelta por el Fiscal Jurídico Militar o acusador particular para que a su vez, en un término igual al fijado en los artículos anteriores y con idéntica formalidad, presente conclusiones acerca del último punto del artículo precedente.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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