TÍTULO IIl. Del juicio oral · CAPÍTULO II. De los artículos de previo y especial pronunciamiento
Artículo 286.
Sólo podrán proponerse como artículos de previo y especial pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:
1.º La declinatoria de jurisdicción.
2.º La excepción de cosa juzgada.
3.º La prescripción del delito.
4.º La falta de autorización para proceder o procesar en los casos establecidos en la Constitución o en las leyes.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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