TÍTULO IIl. Del juicio oral · CAPÍTULO III. De la celebración de la vista del juicio oral · Sección I De la publicidad y continuidad del juicio oral
Artículo 296.
Una vez iniciada la vista continuará durante las sesiones consecutivas que fueren necesarias para su conclusión, expresándose al finalizar cada sesión la hora y día de su continuación, sin necesidad de nuevo acuerdo ni citación.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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