TÍTULO IIl. Del juicio oral · CAPÍTULO III. De la celebración de la vista del juicio oral · Sección III. Del desarrollo de la vista del juicio oral · Subsección III. De la acusación y defensa en la vista del juicio oral
Artículo 314.
A continuación, el Auditor Presidente concederá la palabra al Fiscal Jurídico Militar y seguidamente a las partes acusadoras, si las hubiera.
En sus informes expondrán los hechos que consideren probados, su calificación legal, la participación que en ellos hubieran tenido los acusados, la pena concreta y las medidas de seguridad que, en su caso, soliciten, y la responsabilidad civil que los procesados u otras personas hayan contraído, las cosas que sean objeto de esa responsabilidad o la cantidad en que deban ser estimadas.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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