TÍTULO IV. De las actuaciones ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo · CAPÍTULO I. Del recurso de casación
Artículo 326.
La tramitación de recurso de casación se regirá por lo dispuesto sobre esta materia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto sea aplicable a la Orgánica de la Jurisdicción Militar, con las siguientes salvedades:
a) En los autos de sobreseimiento definitivos no será necesario que se halle procesada persona alguna.
b) Se entenderán sustituidos los términos Magistrado y Audiencia por miembros de Tribunales Militares y Tribunales Militares, respectivamente.
c) No se exigirán depósitos.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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