TÍTULO V. De la ejecución de las sentencias · CAPÍTULO II. De la ejecución de las penas privativas de libertad
Artículo 355.
Cuando al ser sentenciado un militar estuviere preso preventivamente a resultas de otra causa, continuará en el establecimiento o prisión en que se encuentre, hasta que cese aquella situación o sea fallado el procedimiento en trámite, en cuyo momento se proveerá sobre su destino.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 355. — Ley Orgánica Procesal Militar · BOE Fácil