TÍTULO V. De la ejecución de las sentencias · CAPÍTULO III. De la ejecución de las demás penas
Artículo 363.
Si el penado fuera militar profesional se comunicará la sentencia al Ministerio de Defensa para que éste ordene el pase del condenado a la situación administrativa que corresponda.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 363. — Ley Orgánica Procesal Militar · BOE Fácil