TÍTULO V. De la ejecución de las sentencias · CAPÍTULO IX. Del archivo y custodia de los procedimientos
Artículo 383.
Una vez acordado el archivo de los procedimientos o de cualquier actuación, se procederá a su cumplimiento por el Secretario del Tribunal o Juzgado Togado en el lugar destinado al efecto, quedando bajo la custodia del mismo.
Corresponde a los Secretarios de los órganos judiciales militares, ya bien directamente o por personal al servicio de la Secretaría, llevar los libros del archivo, efectuar las anotaciones correspondientes, formar los legajos debidamente numerados para su identificación, y proceder al archivo y desarchivo de los antecedentes y procedimientos que expresamente haya dispuesto el Tribunal.
Corresponde asimismo a los Secretarios la custodia del archivo, bajo la inspección y control del Auditor Presidente del Tribunal o del Juez Togado.
# LIBRO III. De los procedimientos especiales
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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