Terminada la vista se realizarán seguidamente y en un solo acto, salvo causa de fuerza mayor, la deliberación, votación, redacción y firma de la sentencia, que se notificará inmediatamente al Fiscal Jurídico Militar y a los defensores de las partes. Contra esta sentencia cabrá el recurso de casación prevenido en el Título IV del Libro II.
> <small>Se modifica por el art. 4.3 de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-1995-25714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-25714)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 406. — Ley Orgánica Procesal Militar · BOE Fácil