TÍTULO IV. Del procedimiento para las faltas penales · CAPÍTULO I. Del fallo en el procedimiento por falta penal
Artículo 417.
El juicio deberá celebrarse en el local del Juzgado Togado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el Juez Togado hubiere tenido conocimiento de la perpetración de los hechos, sin perjuicio de que pueda señalarse día más lejano cuando existiera causa bastante y así se hiciera constar en las actuaciones. También podrá el Juez Togado acordar, por resolución fundada, la celebración del juicio en lugar distinto dentro de su demarcación.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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