TÍTULO IV. Del procedimiento para las faltas penales · CAPÍTULO II. De la apelación de las sentencias dictadas por los Jueces Togados
Artículo 427.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal superior y transcurrido que sea el término del emplazamiento, si el apelante se hubiere personado se señalará día para la vista, mandando que se pongan de manifiesto a las partes en la Secretaría por término de cuarenta y ocho horas. Si el apelante no se hubiera personado en el término del emplazamiento el Tribunal declarará desierto el recurso y devolverá los autos al Juzgado Togado remitente.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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