La competencia de los Tribunales Militares Territoriales, en la materia a que se refiere el artículo 45.6 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, se determinará conforme a las siguientes reglas:
1.ª Será competente el Tribunal en cuyo territorio se encuentre destinado el mando que originariamente impuso la sanción, o aquel en cuyo territorio tenga su destino o domicilio el demandante, a elección de éste.
2.ª A estos efectos, se entenderá que los mandos de la Armada que estén destinados en un buque lo están en el lugar donde tenga su sede la Unidad a que esté afecto el buque.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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