TÍTULO IV. Del procedimiento contencioso-disciplinario · CAPÍTULO IV. De la demanda y contestación
Artículo 481.
Presentada la demanda, se dará traslado de la misma, con entrega del expediente, al representante de la Administración, para que la conteste en el plazo de quince días.
Si el representante de la Administración no contestare la demanda en el plazo concedido al efecto, se tendrá por decaído en su derecho a contestar.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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