TÍTULO IV. Del procedimiento contencioso-disciplinario · CAPÍTULO VI. De la vista y conclusiones
Artículo 489.
Si el Tribunal no acordase la celebración de vista, dispondrá en sustitución de la misma, que las partes presenten unas conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba, practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que, respectivamente, apoyen sus pretensiones, de las que acompañarán tantas copias como miembros del Tribunal.
El plazo para formular el escrito será de diez días, comunes para las partes.
Presentadas las conclusiones, se distribuirán las copias a los miembros del Tribunal, y éste señalará día para la votación y fallo.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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