TÍTULO III. Del régimen de los Juzgados y Tribunales · CAPÍTULO IV. De los Secretarios Relatores de Juzgados Togados y Tribunales Militares
Artículo 50.
La representación en juicio podrá otorgarse a Procurador o Letrado y, en ambos casos, podrá conferirse en todos los procedimientos mediante comparecencia ante el Secretario Relator del Juzgado Togado o Tribunal Militar que haya de conocer el asunto.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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