TÍTULO IV. Del procedimiento contencioso-disciplinario · CAPÍTULO IX. De los recursos contra providencias, autos y sentencias
Artículo 503.
Contra las sentencias y los autos a que se refiere el artículo 478 dictados por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por un Tribunal Militar Territorial cabrá el recurso de casación regulado en la Sección segunda del Capítulo II del Título IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se interpondrá ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
El recurso se sustanciará por los mismos motivos y trámites que se señalan en los artículos 93 a 102 de la mencionada Ley, con la salvedad de que no se impondrán costas.
> <small>Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 10/1992, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-1992-9548](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-9548)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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