TÍTULO IV. Del procedimiento contencioso-disciplinario · CAPÍTULO IX. De los recursos contra providencias, autos y sentencias
Artículo 505.
Contra las sentencias firmes dictadas por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por los Tribunales Militares Territoriales se podrá interponer recurso de revisión ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en los mismos plazos y por iguales trámites que los señalados en el apartado 3 del artículo anterior.
Este recurso podrá fundamentarse en los mismos motivos que los relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, salvo los contemplados en las letras a), b) y g) del apartado 1.
> Téngase que en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167). entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10.
> Redacción anterior:
> "Contra las sentencias firmes dictadas por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por los Tribunales Militares Territoriales se podrá interponer recurso de revisión ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en los mismos plazos y por iguales trámites que los señalados en el segundo párrafo del artículo anterior.
> Este recurso podrá fundamentarse en los mismos motivos que los relacionados en el primer párrafo del artículo anterior, menos en los de los apartados a), b) y g)."
> <small>Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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