TÍTULO IV. Del procedimiento contencioso-disciplinario · CAPÍTULO XI. Disposiciones comunes
Artículo 516.
La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes del mismo.
El Tribunal que pronunciare la nulidad de actuaciones deberá disponer, siempre que fuere posible, la conservación de aquellos actos cuyo contenido hubiere permanecido el mismo, de no haberse cometido la infracción origen de la nulidad.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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