TÍTULO III. Del régimen de los Juzgados y Tribunales · CAPÍTULO V. De la abstención y recusación
Artículo 62.
Instruirán los incidentes de recusación:
— El Juez Togado, si se trata del Secretario Relator del Juzgado.
— El Juez que deba sustituir al recusado, si se trata del Juez Togado.
— El Vocal Togado del Tribunal que se designe por turno, en los demás casos.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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