TÍTULO IV. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO II. De las diligencias, providencias, autos y sentencias y de los modos de dirimir las discordias
Artículo 80.
Serán diligencias las actuaciones de los Secretarios efectuadas en el procedimiento.
En las diligencias se hará constar el lugar, fecha, hora y hecho que lo motiva, circunstancias y efecto, firmándolas con el Secretario todas las demás personas intervinientes, en su caso.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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