TÍTULO IV. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO II. De las diligencias, providencias, autos y sentencias y de los modos de dirimir las discordias
Artículo 96.
Las sentencias y autos, una vez firmados, no podrán variarse y únicamente podrán aclararse puntos oscuros, sin que por tal aclaración pueda alterarse el contenido de la sentencia firmada, lo que podrá hacerse de oficio, dentro de los dos días siguientes a su firma, o a instancia de parte que, en plazo igual al señalado a contar desde la notificación, así lo solicite del Tribunal, que deberá resolver el día siguiente. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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