TÍTULO UNICO. De la prevención de los juicios de testamentaría y abintestato
Disposición adicional novena.
Se suprime el último párrafo del artículo 99 del Código Penal Militar.
###### Disposición transitoria.
Los procedimientos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en período de sumario se regirán por los trámites en ella dispuestos, con las siguientes excepciones:
1.ª Los instruidos por delitos comprendidos en el artículo 384 de esta Ley, se tramitarán por las normas del procedimiento regulado en el Libro II.
2.ª En los procedimientos que se hubieran elevado en el trámite del artículo 712 del Código de Justicia Militar, el Tribunal sin más trámites determinará si abre el período del juicio oral o por el contrario lo devuelve al Juez Togado para la práctica de diligencias. En ambos casos se continuará el procedimiento conforme a lo regulado en esta Ley.
Los procedimientos que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en periodo de plenario o en trámite de vista y fallo, se regirán por las normas del Título III del Libro II de esta Ley, quedando convalidadas las actuaciones practicadas hasta entonces.
Las diligencias previas que actualmente se tramitan por Jueces Togados, se regirán por las normas previstas en la sección primera del Capítulo II del Título I del Libro II de esta Ley.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados: El Decreto de 11 de julio de 1934, sobre Detención de Militares, el Tratado tercero del Código de Justicia Militar, de 17 de julio de 1945, los artículos 4.º, 5.º y 6.º de la Ley Orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley Orgánica.
###### Disposición final.
Esta Ley tiene naturaleza Orgánica, a excepción del Capítulo I del Título V del Libro I; Capítulo II del Título I del Libro II, salvo el artículo 141; Capítulo V, salvo el artículo 183, Capítulo XI Capítulo XII, salvo los artículos 245 y 246, y Capítulo XIII del Título II del Libro II Título IV, salvo los artículos 334 y 337 del Libro II; Capítulo II del Título I del Libro III; Título III, Título IV, salvo los artículos 407 y 415 y Título V del Libro III; Título II de la parte primera del Libro IV, salvo el artículo 464; Título IV, salvo el artículo 504, y los Capítulos X y XI de la parte primera del Libro IV; parte segunda del Libro IV, y disposición adicional octava, que tienen el carácter de Ley ordinaria.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 13 de abril de 1989.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZALEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley Orgánica Procesal Militar (BOE-A-1989-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.