1. El complemento de destino de los Jueces, Magistrados y Fiscales será el que se establece en el presente Real Decreto atendiendo para su fijación a la exclusiva dedicación a la función jurisdiccional y fiscal y a la plena disponibilidad que exige el desempeño del cargo.
2. La equiparación retributiva de los miembros del Ministerio Fiscal a los del Poder Judicial, en lo que afecta al complemento de destino de éstos, tendrá efecto con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto, atendiendo al principio de equiparación de carreras.
Texto oficial de Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal (BOE-A-1989-9055). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal · BOE Fácil