Artículo 13. Por el desempeño del puesto en circunstancias de especial dificultad.
Por el concepto de la especial dificultad del destino servido, se acreditará mensualmente 18,80 puntos a los magistrados, jueces, fiscales y abogados fiscales destinados en el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.
> <small>Se añade por el art. único del Real Decreto 141/2002, de 1 de febrero. [Ref. BOE-A-2002-2508](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-2508)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta retribución produce efectos económicos desde el 1 de enero de 2002 según establece la disposición final única del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal (BOE-A-1989-9055). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Por el desempeño del puesto en circunstancias de especial dificultad. — Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal · BOE Fácil