Cuando, como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se produzca la conversión de los Juzgados de distrito en Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, los Jueces y Magistrados destinados en aquéllos devengarán el complemento de destino que les corresponda, según el grupo del Juzgado convertido o al que resulten adscritos.
Texto oficial de Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal (BOE-A-1989-9055). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal · BOE Fácil