Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social
Artículo 11.
Los miembros de la Orden podrán ser expulsados de la misma por el órgano que concedió su ingreso cuando sean condenados por delito doloso o conste pública y notoriamente su infracción del deber de solidaridad social.
Madrid, 17 de abril de 1989.
**FERNANDEZ SANZ**
Texto oficial de Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social (BOE-A-1989-9741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.