1. Los Magistrados y el personal de la Administración de Justicia que desempeñan actualmente funciones en el Registro Civil Central continuarán ejerciendo éstas con la categoría personal que tengan asignada.
2. Los demás puestos se declararan vacantes y se procederá a su provisión con arreglo a las normas aplicables a cada Cuerpo funcionarial. Una vez provistas las plazas, cesarán en ellas los funcionarios de la Administración Civil del Estado con destino en el Registro Civil Central.
Texto oficial de Normas sobre el Registro Civil Central (BOE-A-1990-11642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.