1. Los Magistrados y el personal de la Administración de Justicia que desempeñan actualmente funciones en el Registro Civil Central continuarán ejerciendo éstas con la categoría personal que tengan asignada.
2. Los demás puestos se declararan vacantes y se procederá a su provisión con arreglo a las normas aplicables a cada Cuerpo funcionarial. Una vez provistas las plazas, cesarán en ellas los funcionarios de la Administración Civil del Estado con destino en el Registro Civil Central.
Texto oficial de Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, por el que se dictan normas relativas al Registro Civil Central (BOE-A-1990-11642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, por el que se dictan normas relativas al Registro Civil Central · BOE Fácil