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real decreto · BOE-A-1990-14814

Real Decreto 820/1990, de 22 de junio, por el que se prohibe la fabricación y comercialización de los productos de apariencia engañosa que pongan en peligro la salud o seguridad de los consumidores

Estado
Vigente
Publicación
27/6/1990
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto prohíbe fabricar, comercializar, importar o exportar en España productos no alimenticios cuya apariencia engañosa —forma, olor, color o tamaño similar a alimentos— pueda inducir a los consumidores, especialmente a los niños, a confundirlos con alimentos y llevárselos a la boca, con riesgo de asfixia, intoxicación o perforación digestiva.

A quién afecta: Fabricantes, importadores y comercializadores de productos no alimenticios con apariencia de alimentos, y consumidores, especialmente familias con niños pequeños.

  • Quedan prohibidos los productos no alimenticios cuya forma, olor, color, aspecto, etiquetado, volumen o tamaño puedan hacer que se confundan con alimentos y se lleven a la boca, se chupen o se ingieran.
  • Las autoridades competentes deben retirar del mercado cualquier producto que incumpla esta prohibición.
  • Cuando se adopte una medida de prohibición, comercialización o retirada, debe comunicarse a la Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores o al Instituto Nacional del Consumo, según el caso, para informar a la Comisión Europea.
  • La norma transpone la Directiva 87/375/CEE y amplía una prohibición ya existente en España para juguetes y artículos de broma, extendiéndola a cualquier producto de apariencia engañosa.
  • El incumplimiento se rige por el régimen de infracciones y sanciones de la Ley General de Sanidad y de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
¿Qué tipo de productos prohíbe esta norma?

Productos que no son alimentos pero que por su forma, olor, color o tamaño pueden confundirse con alimentos, con riesgo de que alguien —especialmente un niño— se los lleve a la boca y sufra asfixia, intoxicación o daños digestivos.

¿Qué debe hacer la autoridad si detecta uno de estos productos en el mercado?

Retirarlo del mercado y comunicar la actuación a la Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores o al Instituto Nacional del Consumo, para informar a la Comisión Europea.

¿Esta prohibición solo afecta a juguetes?

No, amplía una prohibición anterior limitada a juguetes y artículos de broma para abarcar cualquier producto no alimenticio de apariencia engañosa, transponiendo la Directiva europea 87/375/CEE.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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