12.1 A los productos contemplados en la presente Reglamentación les serán aplicables como Métodos Oficiales de Análisis los recogidos en el anexo de la presente Reglamentación.
12.2 A la manteca de cacao le serán aplicables los índices analíticos que figuran en el anexo de la presente Reglamentación.
12.3 Los Ministros proponentes quedan autorizados para que, mediante Orden ministerial y previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, puedan modificar estos Métodos Oficiales de Análisis.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1990. [Ref. BOE-A-1990-23083](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-23083)</small>
Texto oficial de Real Decreto 822/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate (BOE-A-1990-15103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Real Decreto 822/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate · BOE Fácil