**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1055/2003, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2003-15599#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-15599)</small>
> <small>Se derogan los apartados 3.2 y 3.5 por la disposición derogatoria única.5 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. [Ref. BOE-A-1997-6156](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-6156)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1990. [Ref. BOE-A-1990-23083](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-23083)</small>
Texto oficial de Real Decreto 822/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate (BOE-A-1990-15103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Manipulaciones permitidas. — Real Decreto 822/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate · BOE Fácil