11.1 Los productos alimenticios contemplados en esta reglamentación, que se elaboren con destino exclusivo para su exportación, a países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea y no cumplan lo dispuesto en esta disposición deberán llevar impresa en su embalaje la palabra «EXPORT». Además su etiqueta deberá llevar la palabra EXPORT, o cualquier otro signo inequívocamente para evitar que el producto sea comercializado y consumido en España.
11.2 **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por el art. 48 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402#a4-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1990. [Ref. BOE-A-1990-23084](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-23084)</small>
Texto oficial de Real Decreto 823/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos derivados de cacao, derivados de chocolate y sucedáneos de chocolate (BOE-A-1990-15104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.