CAPÍTULO III. De las condiciones y requisitos para acceder a los beneficios otorgados por la Ley y por las disposiciones reglamentarias y concordantes
Disposición transitoria tercera.
Todas las Asociaciones incluidas en el Censo del Instituto Nacional del Consumo podrán solicitar su inscripción en el Libro Registro en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, pudiendo ser denegada por la Administración si pasado un mes desde la notificación a la Asociación solicitante de los posibles defectos éstos no se subsanan.
En el caso en que alguna Asociación no haya solicitado su inscripción en el Libro Registro o ésta le haya sido denegada será eliminada del Censo del Instituto Nacional del Consumo.
Texto oficial de Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones (BOE-A-1990-15273). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones · BOE Fácil