TÍTULO III. De los Gastos de Personal Activo · CAPÍTULO I. De los regímenes retributivos · Sección 2.ª De los altos cargos
Artículo 21. Retribuciones de los altos cargos.
Uno. Las retribuciones de los altos cargos para 1990, excluidos los de categoría de Director General, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
| | Pesetas |
| --- | --- |
| Presidente del Gobierno | 9.947.784 |
| Vicepresidente del Gobierno | 9.349.908 |
| Ministro del Gobierno | 8.776.800 |
| Secretario de Estado | 8.239.416 |
| Subsecretario y asimilado | 7.476.660 |
Dos. Las retribuciones de los Presidentes y Vicepresidentes y, en su caso, las de los Directores Generales cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de los Entes y Entidades de Derecho público a que se refiere el artículo 6.1.b), y 5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, serán autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda y a propuesta del titular del Departamento al que se encuentran adscritos.
Tres. El régimen retributivo de los Directores Generales para 1990 será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, a cuyo efecto se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:
| | Pesetas |
| --- | --- |
| Sueldo | 1.474.788 |
| Complemento de destino | 1.656.672 |
| Complemento específico (valor mínimo) | 2.752.536 |
Cuatro. Todos los Directores Generales tendrán idéntica categoría y rango, sin perjuicio de que el complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos por el titular del Departamento dentro de los créditos asignados para tal fin pueda ser diferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.Uno.E) de la presente Ley, y de que, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, el Gobierno pueda establecer complementos específicos distintos con el fin de asegurar que su retribución total guarde la relación adecuada con la estructura orgánica y el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de dichos Altos Cargos.
Texto oficial de Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE-A-1990-15347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.